Resumen del Artículo Disposición transitoria décima

Artículo Disposición transitoria décima del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición transitoria décima. Situación administrativa de los inspectores en comisión de servicios. El Departamento debe fomentar, sin perjuicio de la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, establecida en el artículo 112, los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima

Disposición transitoria décima. Situación administrativa de los inspectores en comisión de servicios.

El Departamento debe fomentar, sin perjuicio de la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, establecida en el artículo 112, los procedimientos para favorecer la consolidación de la situación administrativa de los inspectores que ejercen la función inspectora en comisión de servicios a través de un turno especial.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria décima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria décima del codigo?

Disposición transitoria décima. Situación administrativa de los inspectores en comisión de servicios. El Departamento debe fomentar, sin perjuicio de la creación del Cuerpo de Inspectores de…

¿El Artículo Disposición transitoria décima del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria décima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria décima dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.